Caracas, 21 Ene. ABN.- Por un monto de 40 millones de dólares, el Banco Central de Venezuela (BCV) emitió este jueves la cuarta subasta del Bono Cambiario, sumando así $180 millones en colocaciones entre el pasado miércoles y este jueves, divisas que pueden ser negociadas en el mercado secundario.
Al igual que las emisiones anteriores, este Bono cuenta con una fecha de vencimiento a los 90 días y su liquidación está prevista para la medianoche del día en que se lleva a cabo la subasta.
Este posee un precio único de 112%, es decir Bs 4,81 por dólar y su adquisición se realiza por un monto mínimo de 1.000 dólares bajo un valor de Bs 4,30.
Estos instrumentos pagaderos en dólares están dirigidos a intervenir en el mercado paralelo de divisas para disminuir su cotización.
En consecuencia, luego de las primeras tres intervenciones directas por parte del Banco Central de Venezuela (BCV), el mercado paralelo de divisas estadounidense perdió fuerza y su cotización tiende a estabilizarse.
Posterior a una caída de 24% en dos días, el dólar negociado en el mercado permuta se mantiene estabilizado con un precio que supera en 30% al ofertado por el mercado cambiario oficial que fue fijado en Bs 4,30 por dólar.
En torno a las normativas para esta cuarta colocación, el BCV al igual que en las anteriores convocatorias, previó que los entes convocados son los bancos Universales, comerciales, entidades de ahorro y préstamos y casas de bolsas inscritos en el Registro General del ente emisor para operaciones con títulos, así como las personas naturales o jurídicas residentes en Venezuela, a través de las instituciones antes mencionadas.
De igual manera, alerta que los participantes convocados interesados en adquirir el Bono Cambiario Venezolano (BCV), sólo podían presentar una Orden de Compra.
La Orden de Compra presentada por las Entidades no debía exceder de 20% por cuenta propia y no podrían presentar Órdenes de Compra de Inversionistas vinculados a aquellas en virtud de una relación de empleo o cualquier vínculo de naturaleza laboral.
Asimismo, las entidades tenían que abstenerse de obligar o inducir a los inversionistas a suscribir preacuerdos de venta de los Bonos Cambiarios Venezolanos (BCV) que conforman la oferta a dichas instituciones desde el momento de la colocación de la orden de compra y hasta el momento de la fecha de liquidación.
Igualmente, se establece que los entes reguladores del sector financiero y del mercado de capitales llevarán a cabo las auditorías y revisiones que sean necesarias para verificar la adecuación y cumplimiento de las órdenes de compra con los términos y condiciones establecidas en la presente convocatoria.
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